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Declaración renta 2017 – 2018 : Novedades

CINCO NOVEDADES EN LA RENTA 2017-2018

By Beatrice - Externaliza Services ® * www.externalizacionservicios.es *

  • 1) PLAZO MÁS LARGO:

El plazo se inició el 15 de marzo de 2018 y PLAZO FINAL se amplia hasta:

  • 27 de Junio de 2018: para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta
  • 29 de Junio de 2018: para solicitar cita previa
  • 2 de Julio de 2018: fin de presentación del resto declaraciones
  • 2) PRIMER AÑO CON APP:

La Agencia Tributaria ha presentado este año una aplicación de móvil para descargar con sistema Apple y Android. A través de ésta app, los contribuyentes podrán consultar los datos fiscales, e incluso podrán presentar la declaración en el caso de ser de tipo simplificada.

Se requerirá el registro previo en el sistema ‘Cl@ave PIN’ que se encuentra en la página web oficial de la AEAT (www.agenciatributaria.es)

Para obtención de clave Pin copiar el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Cl_ve_PIN/Cl_ve_PIN.shtml

  • 3) NO SE REMITIRÁ EL BORRADOR POR CORREO POSTAL:

Sólo se remitirán los datos fiscales y referencias para la presentación de la declaración.

Es importante verificar los datos del borrador antes de presentarlo a través de la web de la Agencia Tributaria, ya que pueden existir errores y/u omisiones de datos.

El borrador se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria

Los datos más importantes a verificar antes de la presentación son los siguientes:

Se deben revisar los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos.

También se deben revisar todos los avisos de que dispone el borrador para lo que hay que acceder a la pestaña de avisos y errores.

En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:

  • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para más información puede consultarlos en http://www.sedecatastro.gob.es/
  • Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (12).
  • Datos personales y familiares: si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que aparezca incluida en la casilla (551), igual que si tiene derecho o a alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (565), (575), (589) y (591), respectivamente.
  • Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (416).
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (501) y (502).
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si su contrato de alquiler es anterior al 1/1/2015 y cumple las condiciones para aplicarse la deducción, consígnela en las casillas (516) y (517).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tiene derecho, consígnela en la casilla (518).
  • Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
  • 4) SE MEJORA EL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA:

Este año se impulsa la asistencia telefónica con el servicio ‘LE LLAMAMOS’, dónde el contribuyente podrá solicitar un día y una hora para recepcionar la llamada. podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros

«La Agencia Tributaria apuesta por la presentación de la declaraciones de la renta simplificadas a través de la APP»

  • 5) QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Mas información en (copiar el siguiente enlace):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/La__APP__y_el_plan__Le_Llamamos___dos_nuevos_canales_que_desde_hoy_permiten_agilizar_la_presentacion_de_la_declaracion_de_la_Renta.shtml

PREGUNTAS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia para la presentación de la declaración por Internet?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

En las oficinas de la Agencia, aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, previa solicitud de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, o al identificarse en la APP, se solicitará el NIF, la casilla 450 de la Renta 2016 y la fecha de validez del propio NIF. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 450 se les solicitará determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

También se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 200 345, o en el 91 535 68 13. Además, en los envíos por correo de datos fiscales se remitirá la casilla 450, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.

¿Se puede modificar una declaración presentada?

Cómo modificar una declaración ya presentada
Si tras presentar la declaración de Renta 2017 estima que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho), es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.

Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2017, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También si necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Resumen:

La Agencia Tributaria apuesta por medios electrónicos para la presentación de las declaraciones de renta y mejorar la intuitividad en la presentación web.

Es muy importante verificar todos los datos del borrador, antes de su confirmación, para no incurrir en errores u omisiones.

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